domingo, 3 de enero de 2010

La prioridad no son los acreedores


Frente al oprobio que supone presentar en el Bicentenario de la Revolución de Mayo un fondo de reservas para pagar una deuda que es a la vez expresión y garantía de nuestro sometimiento como país, planteamos:

a) El decreto 2010/09 es inconstitucional porque no puede modificar una ley.

b) Es imprescindible el tratamiento parlamentario y la revisión del endeudamiento argentino.

c) La prioridad no son los acreedores de la deuda pública sino las urgencias sociales y productivas de la Argentina.

d) En el presente dispositivo macroeconómico y monetario no existen las denominadas “reservas de libre disponibilidad”. Las reservas netas cubren hoy el 80% de los pasivos monetarios, y luego de los pagos cubrirán sólo el 65 por ciento.

e) Los $ 25.000 millones que resultarían liberados del Presupuesto 2010 frente a la decisión de pagar con reservas deben ser puestos en consideración del Parlamento para la definición de su destino.

f) Exigimos el replanteo del rumbo económico, productivo y monetario para hacer posible en ese marco la creación de un fondo con reservas que garantice un shock de inversiones que permita reorientar el modelo productivo de nuestro país.

Frente a esta decisión es imprescindible señalar:

1) Las urgencias de la Argentina no son los acreedores. Nuestro país exhibe innumerables urgencias sociales que en cualquier decisión sensata deberían estar privilegiadas antes que los intereses de los acreedores. Desde los problemas de empleo hasta los de la infraestructura social básica (deficiencias notorias en los accesos al agua potable, desagüe, cloacas, gas, electricidad, vivienda), pasando por los deterioros en los servicios sociales (salud, educación, previsión). Uno de cada tres argentinos es pobre y uno de cada dos menores también lo es.

2) Es impostergable encarar una revisión de la deuda. Hay que aprovechar el marco internacional de crisis para encarar una renegociación, tanto en términos de su legalidad, como con el objeto de minimizar los pagos (ya sea reduciendo su valor, consiguiendo plazos de gracia, discutiendo el nivel y las tasas de interés).

3) El decreto evita un debate necesario. Más allá de que es inconstitucional porque modifica la ley 23.928, el oficialismo revela la voluntad de evitar el debate parlamentario sobre la racionalidad y legalidad de esta medida. En efecto, en el marco de la nueva composición parlamentaria, donde el oficialismo ha perdido la mayoría, la decisión de enviar un decreto y no una ley; y al mismo tiempo intentar mantener el control en la Comisión Bicameral de Seguimiento de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), que es la que debe expedirse sobre la legalidad del decreto, son expresiones de la debilidad de consenso que conlleva la decisión oficial.


Dip.Nac. Claudio Lozano

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